REF.A COD.007/SVQ/04 Estrategias Subversivas de Ocupación Urbana/ Proyecto: ORDENACIÓN Y OCUPACIÓN TEMPORAL DE SOLARES Ciudad: Sevilla/ Fecha: 2004 |
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ORDENACIÓN Y OCUPACIÓN TEMPORAL DE SOLARES PROPUESTA PRESENTADA A LA GERENCIA PARA APROBACIÓN CONJUNTA Objetivos:
Objetivos: >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> UNIDAD DE EJECUCIÓN
Un ciudadano propone una nueva ordenanza urbanística para la reutilización de solares con equipamientos públicos temporales, mientras no se ejecute ninguna obra en el solar y se garantice el cumplimiento final de los plazos y usos definidos para el mismo. Para ello se convocan varias reuniones con técnicos y representantes políticos de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla. Cuenta con el apoyo de agentes culturales que redactan y presentan cartas, solicitudes y documentos descriptivos, que justifican la viabilidad de la propuesta y construyen la estrategia de persuasión para desarrollar una inmediata mejora del escenario físico de la ciudad. Incluye: demolición del muro de cerramiento, limpieza de basura y escombros, mejora del suelo mediante albero compactado e incorporación de vegetación, elementos de mobiliario o no-arquitectura, con el fin de dar una funcionalidad al espacio. Entre otros elementos con vocación temporal, se utilizaron estructuras auxiliares de acero galvanizado (para la creación de zonas de juego) y bancos (rematados por traviesas de tren cortadas por tío Nonio), que se fijaron por medio de balizas de señalización rellenas de hormigón.
Sujeto > Ciudadano Colaboradores > Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, Luca Stasi, dos trabajadores de la Gerencia y el equipo de Sebastián de Alba Materiales > Balizas de plástico, hormigón, traviesas de vías de tren, antiguas paradas de autobús Descripción > Texto legal y apertura de dos solares en la calle Sol Superficie > 200 m2
ANTECEDENTES Solares en desuso
La normativa municipal vigente en ese momento establecía que un solar vacío debía cerrarse con un muro protector de 2,4 m de alto, medida que no impide que se viertan escombros en él y se convierta rápidamente en un lugar insalubre. La misma normativa establecía que el Ayuntamiento podía expropiar el solar si pasados dos años su propietario no había presentado un proyecto de construcción, ya que un vacío dentro de la ciudad implica la desaparición paulatina del tejido urbano. Aun así, en Sevilla existían solares públicos y privados que llevaban cerrados más de veinte años sin que el Ayuntamiento hubiera actuado.
ESTRATEGIA Y PROCESO Tres años de espera activa
Un simple cambio en las ordenanzas municipales permitiría que espacios tapiados y en desuso se transformaran en plazas o jardines municipales. Esta modificación facilitaría un mayor control sobre los solares de la ciudad, ya que implicaría tener un censo actualizado del estado de cada solar. Se podrían establecer medidas para que los propietarios cesionistas no perdieran sus derechos sobre los terrenos y obtuvieran a cambio ventajas, como tener el solar limpio o incluso obtener descuentos fiscales al empezar futuras obras. Un ciudadano presentó a la Gerencia de Urbanismo una propuesta para abrir solares al público en forma de parques temporales mientras su propietario no los necesitara. Presentó un listado sugiriendo diez posibles emplazamientos para el experimento, elegidos entre un centenar de solares localizados en el centro de la ciudad.
Ante los beneficios evidentes que esta medida podía aportar a la ciudad, y teniendo en cuenta que las ordenanzas municipales alientan a los ciudadanos a participar activamente en las decisiones urbanísticas, la Gerencia de Urbanismo accedió a realizar una prueba piloto. Decidieron, para empezar, abrir dos solares de propiedad pública, antes de plantear un cambio en la ordenanza.
Al estudiar los solares propuestos, los técnicos de la Gerencia de Urbanismo sólo consiguieron definir la propiedad de seis de ellos. Los elegidos para la prueba fueron dos solares de titularidad pública situados en los números 80 y 114 de la calle Sol. El solar del 114 era especialmente interesante, porque en su parte trasera se encontraba una de las torres de la antigua muralla, hasta entonces poco visible. El del número 80, de mayores dimensiones, estaba rodeado por otro solar mucho más grande, en el que está prevista la edificación de una escuela y que cuenta con un eucalipto bicentenario.
Las obras de limpieza y adecuación de los dos solares fueron seguidas por algunos medios de comunicación. El día después de que la noticia apareciera en la prensa, se presentaron en las obras del solar 114 dos abogados en representación del propietario del terreno, con la documentación que lo acreditaba como tal, sorprendidos de que la Administración abriera el solar sin previa consulta. En seguida se paralizaron los trabajos de adecentamiento del lugar y el propietario ordenó su vallado unas horas más tarde. Al revisar el expediente, los técnicos de la Gerencia de Urbanismo confirmaron que la descoordinación entre archivos provocaba este tipo de errores, y que su titular era efectivamente un particular.
A pesar de lo molesto que resultó para la Gerencia, para el propietario y para el arquitecto que ejecutaba la apertura del solar, el error demostró que era necesaria una revisión y ordenación sistemática de los registros de propiedad, que aprovechara las "nuevas" técnicas de catalogación de documentos para mantener el archivo del Registro de Solares actualizado y coordinado con la Gerencia de Urbanismo.
El solar del número 80 se equipó completamente, reciclando material existente en los depósitos municipales. Se rellenaron de hormigón balizas de tráfico, que sirvieron para fijar estructuras auxiliares, como bancos y columpios. También se reaprovecharon las marquesinas de las antiguas paradas de autobús, adaptándolas a modo de parasoles.
EVALUACIÓN Sobre la colaboración entre los ciudadanos y la Administración
La apertura de solares no sólo permitiría la existencia de plazas públicas, sino también la instalación de equipamientos efímeros, como lugares de reunión para las asociaciones vecinales, o incluso viviendas temporales (ver SU 09, SU 10 y SU 12).
Gracias a esta experiencia, el nuevo plan de ordenación urbana de Sevilla, aprobado en 2006, prevé el uso temporal de solares en el apartado "destino provisional de los solares", que corresponde al artículo 3.3.13 y siguientes. Los vecinos y asociaciones que lo deseen pueden suscribir convenios con la Administración para el uso de solares públicos. La nueva normativa contempla también la necesidad de reorganizar los registros urbanísticos para prevenir errores de asignación de propiedad, como el que ocurrió con la apertura del solar de la calle Sol 114. Solamente a partir de la actualización del archivo sería posible planear una estrategia para la gestión de los solares como parques públicos, en beneficio de usuarios y propietarios.
Pese al progreso que supone la nueva ordenanza, el ciudadano sigue sin confiar plenamente en los procesos de colaboración con la Administración y continúa una línea de trabajo paralela en la que desarrolla estrategias para favorecer que la ciudadanía decida sobre su entorno.
NOTA HISTÓRICA
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el arquitecto Aldo van Eyck, que trabajaba para el área de desarrollo urbanístico de Ámsterdam, aprovechó la existencia de plazas y solares abandonados para construir en ellos parques infantiles. El coste de los parques era muy bajo, por lo que resultaba fácilmente asumible por el consistorio y, en contrapartida, creó una tipología de parque donde jugó toda la generación del "baby boom".
La normativa sigue vigente y existen más de cien parques temporales para niños en la ciudad: casi toda la población actual de Ámsterdam ha jugado alguna vez en uno de esos parques.
Al empezar el proyecto, el ciudadano no conocía al arquitecto holandés. Lo que reclamó no fue la autoría de una idea ni su originalidad, sino la aprobación de un modelo que pudiera adaptarse y ser útil en Sevilla.
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Ver también > REF.G COD.001
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